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Actualidad LOPD

6
NOV.
2014
 
 
 

A las duras y a las maduras

Publicado por Francisco Rubio Delgado | jueves, 6 de noviembre de 2014 a las 10:31 h.
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Es sabido que la Agencia Española vela por la seguridad de nuestros datos personales, algo muy loable y que a todos nos beneficia. 

Sin que ello represente una debilidad en esa seguridad, también permite la creación de ficheros de morosos. En el Artículo 29: "Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito", dice:

1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecido al efecto o procedente de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

Muy correcto, pero nos encontramos con la paradoja de que la Agencia no permite la listas de solvencia positiva. Es reconocido a nivel mundial que sería una herramienta muy útil para las entidades bancarias a la hora de conceder créditos, y más en las épocas que vivimos. En los países donde sí existen estas listas, los créditos concedidos son más seguros, y los bancos tienen un porcentaje inferior de impagos. 

Sería necesario un compromiso de los bancos -para que utilizaran dicha información únicamente para pronosticar la posibilidad de pago de un crédito- y el establecimiento de los derechos que asistirían a los usuarios incluídos en esas listas.

Es algo que podemos encontrar pronto entre nosotros. Sería bueno, y demostraría que la AGPD está ahí para algo más.

 
 
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