La industria musical ha pretendido recabar información de las redes P2P sin el consentimiento del usuario. Recordemos que las redes P2P son las que permiten compartir contenido o archivos en el ordenador de cada uno para que cualquier otro usuario pueda acceder a ellas (eMule, Ares ...)
El objetivo de esta recopilación de IP's era, lógicamente, identificar a aquellos usuarios que compartían contenido protegido por derechos de autor para poder luego actuar contra ellos por vulnerar la propiedad intelectual.
Esto arranca en el año 2009 cuando Promusicae, una asociación que aglutina a la industria musical, solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos recabar esta información sin informar a los usuarios. La agencia desestimó esta solicitud, lo que provocó un recurso a la Audiencia Nacional, que también fue desestimado. Por último, el Tribunal Supremo, el pasado dia 3 de octubre confirmó la sentencia.
Así pues, la IP del usuario es considerada un dato de carácter personal, porque es información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Es decir, la IP puede ser utilizada para saber quiénes somos. Y cualquier dato de carácter personal no puede ser recabado, almacenado o utilizado sin permiso de la persona.
Podemos entonces compartir contenido que creamos interesante para otros usuarios sin temor a que sepan quién lo ha hecho público. Al menos en este aspecto, la utilización de redes P2P no está restringida. Otra cosa es compartir contenido protegido por la propiedad intelectual, eso tampoco se debe hacer en ningún caso.