Una de las obligaciones que marca la Ley de Protección de Datos es la transmisión encriptada de datos si el nivel de seguridad de los mismos es alto. Además algunos colectivos deberían también utilizar la encriptación en sus comunicaciones electrónicas, como abogados, las Administraciones Públicas en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, o las empresas en las que los empleados utilizan sus propios dispositivos electrónicos (portátiles, tablets, móviles …) para su puesto de trabajo.
Pues según un estudio del Colegio de Abogados de Madrid, solo 2 de cada 10 bufetes de abogados cifra sus correos electrónicos. El Consejo General de la Abogacía de España provee un sistema de cifrado de emails, pero muchos de los abogados siguen usando correos de Yahoo, Hotmail o Google, sin cifrar.
Si un correo sin cifrar y con información sensible de un cliente de un bufete es expuesto por accidente, la sanción a la que podría enfrentarse dicho bufete puede ascender a 600.000€, y el responsable puede ser expulsado del Colegio.
Es muy importante concienciar a los usuarios obligados a hacerlo de la importancia de la privacidad y la seguridad en las comunicaciones electrónicas.
La razón fundamental para obviar esta norma es la comodidad. Cumplir todas las normas puede ser a veces tedioso y técnicamente complejo para ciertos usuarios. Recordemos que para cifrar un email requiere que el emisor y el receptor compartan un certificado de clave pública. Esto quiere decir que ambos deben enviarse mutuamente un mensaje firmado digitalmente, para agregar en la agenda de ambos el certificado del otro. Una vez que en ambas agendas figuran ambos certificados, ambos pueden cruzarse emails encriptados. Además, el programa de correo que utilicen ambos debe ser capaz de trabajar de esta manera.
El derecho a la seguridad e integridad de nuestros datos personales está por encima de esa comodidad o esas dificultades técnicas, y aunque el cumplimiento de la ley en toda su amplitud sea difícil, hay que hacer un esfuerzo para conseguirlo.